SUTEBA RAMALLO PONE EN CONOCIMIENTO DE TODOS SUS AFILIADOS DE LOS FUNDAMENTOS QUE SOSTIENE EL LLAMADO A CONCURSO PARA CARGOS DIRECTIVOS TITULARES DE SECUNDARIA (Tratados en reuniones de Cogestión, en Paritarias en la que participan: STEBA, FEB, UDA, AMET Y SADOP y derimidos en el Consejo Gral. de Educación)
Son muchos más los docentes que se benefician con la realización del Concurso de ascenso, que los supuestamente perjudicados que impulsan su titularización a través de una ley. Por cada escuela donde hay algún directivo que pide su titularización, hay -por lo menos- diez (10) compañeras o compañeros docentes que están en condiciones de presentarse al concurso.
No son correctos los argumentos que algunos compañeros utilizan cuando solicitan la “titularización automática”, diciendo que es un “derecho adquirido”, que se produce una “pérdida de la estabilidad” y que “el sistema los usó y ahora quiere deshacerse de ellos” o que son “discriminados”..
Estos argumentos son falaces, ¿Por qué?:
1 Ninguno de los docentes, que vienen desempeñándose en cargos jerárquicos transitorios, fue obligado a presentarse a una prueba de selección y a ser directivo, cada uno lo hizo por propia voluntad.
2 Nadie pierde la estabilidad, puesto que los directivos transitorios tienen horas/módulos titulares, en los que ya tienen la estabilidad y desde los cuales pudieron acceder al cargo jerárquico.
3 No pueden sostener que son discriminados, aduciendo que los Coordinadores (de 3º Ciclo de la ex EGB) fueron titularizados en el año 2009 y ellos no. Los Coordinadores en una deuda pendiente del sistema educativo, ya que debieron ser incluidos en la Ley de Titularización del año 2003 cuando se procedió a la titularización de cargos directivos de secundaria; además se debe tener en cuenta que el cargo de Coordinador -que se creó en el marco de la reforma educativa en los ’90- ya no existe en las Plantas Orgánicas Funcionales de las escuelas.
4 El que está en un cargo directivo percibe en su salario la diferencia jerárquica que le corresponde (que no es una suma menor);
5 Por su desempeño como directivo se le suma al puntaje docente el equivalente a diez (10) puntos más por cada año. Este puntaje, además de acrecentar sus antecedentes docentes, para el concurso será considerado y convertido en una nota que se promediará con las notas de las pruebas de oposición (Art. 76° Inc. A.4.2 – Ley 10.579).
6 Por ley de jubilación, aquellos docentes que tienen treinta y seis meses continuos de desempeño en el cargo directivo adquieren el derecho de jubilarse en ese cargo jerárquico. La mayoría de los directivos transitorios, que piden su titularización por ley, ya adquirieron este derecho. (Ley 9.650/80).
7 Un docente que viene desempeñándose en un cargo directivo transitorio -al presentarse a concurso- está en mejores condiciones que aquellos que no se encuentran en el cargo, porque acumuló una experiencia y un conocimiento que sus compañeras/os no tienen.
8 Además, al concursar y como reconocimiento por el ejercicio del cargo que vienen desempeñando, a los directivos transitorios se les otorga un puntaje complementario que otros docentes no tienen. Este puntaje es de 0,20 puntos por cada año en el cargo directivo, el que será sumado al promedio final. De esta manera, por ejemplo: un docente que obtuviera una nota promedio final de seis (6) puntos y que tiene cinco (5) años de ejercicio en el cargo directivo, sumaría un (1) punto más a dicho promedio, con lo cual su nota final sería de siete (7) puntos, aprobando así el concurso; mientras que otro docente que obtuviera una nota final promedio de seis (6) puntos, pero sin desempeño en cargo directivo, no lo aprobaría. (Art. 76º, inc. A.6 del Dec. 2485/92, modificado por el Dec. 252/06).
9 No es mayor, ni más importante el derecho que tiene un compañero directivo transitorio, respecto del derecho que también tienen las/os compañeras/os que no son directivos. El que está en el cargo ya tiene un reconocimiento (económico, escalafonario, jubilatorio, puntaje adicional), que le es propio, que le corresponde, que nadie se lo puede quitar, siendo este ya su derecho adquirido. De la misma manera, todos los demás compañeros que no se presentaron a pruebas de selección, porque no las hubo, porque no pudieron o porque -en su momento- no estaban expuestos los cargos de su interés, también tienen derecho a poder concursar y ascender en la carrera docente.
10 El Concurso es lo que garantiza una igualdad en relación al derecho para el ascenso. Esto no debe confundirse con la “estabilidad” en el cargo, ya que todos (los que son directivos transitorios y los que no lo son) tienen un cargo de base en el que son titulares, si no fuera así no podrían presentarse a un concurso.
11 Debemos tener presente que las/os compañeras/os directivos transitorios que están impulsando su propia titularización automática y que están recorriendo la legislatura para lograr su objetivo, están buscando un beneficio individual, defienden un interés particular, no tienen en cuenta el derecho de todos y se presentan como los “perjudicados” del sistema.
12 Una ley de titularización automática, producto del “lobby” de un grupo minoritario, que deja sin la posibilidad de concursar al conjunto de compañeros docentes, es algo que no responde al bien común, que no sostiene la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera docente y que -fundamentalmente- no garantiza el derecho de todos los docentes, planteándose así una situación de discriminación e injusticia.
13 Existen un conjunto de compañeros, que es mucho más numeroso que quieren presentarse al concurso y que no quiere quedar fuera ó excluido del ejercicio de este derecho.
14 Hay 6.351 docentes que ya se han inscripto y que están esperando que se inicien las pruebas.
Prof. Néstor Carasa Consejero General de Educación y Cultura
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miércoles, 5 de mayo de 2010
viernes, 27 de noviembre de 2009
Concursos Secundaria
CONCURSO PARA CARGOS DIRECTIVOS DE SECUNDARIA: UN LOGRO DE LOS TRABAJADORES DEL NIVEL
El 24 de noviembre logramos que la Dirección General de Escuelas firme la Resolución 3540/09 por la cual se convoca al concurso para cargos directivos de Educación Secundaria, en carácter de titular.
Este acto resolutivo representa un paso importante en el proceso de transformación de la escuela secundaria, tal como lo establece la Ley de Educación Provincial Nº 13.688, y expresa el ejercicio de los derechos para el conjunto de los docentes con desempeño en este nivel.
Esta convocatoria se realiza respetando lo resuelto en el último acuerdo paritario que establece el derecho al concurso de los preceptores, bibliotecarios y encargados de medios de apoyo técnico-pedagógico del nivel, constituyendo el cierre de una etapa en la que el acceso a la titularidad de cargos jerárquicos se resolvía por vía legislativa cuando los trabajadores de la educación avanzamos en el marco de la Paritaria Provincial Docente, extendiendo los derechos al conjunto.
El 24 de noviembre logramos que la Dirección General de Escuelas firme la Resolución 3540/09 por la cual se convoca al concurso para cargos directivos de Educación Secundaria, en carácter de titular.
Este acto resolutivo representa un paso importante en el proceso de transformación de la escuela secundaria, tal como lo establece la Ley de Educación Provincial Nº 13.688, y expresa el ejercicio de los derechos para el conjunto de los docentes con desempeño en este nivel.
Esta convocatoria se realiza respetando lo resuelto en el último acuerdo paritario que establece el derecho al concurso de los preceptores, bibliotecarios y encargados de medios de apoyo técnico-pedagógico del nivel, constituyendo el cierre de una etapa en la que el acceso a la titularidad de cargos jerárquicos se resolvía por vía legislativa cuando los trabajadores de la educación avanzamos en el marco de la Paritaria Provincial Docente, extendiendo los derechos al conjunto.
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